El Club de La Unión de Los Ángeles, que primero se llamó Club Social, se fundó el 16 de junio de 1889, siendo designado en calidad de Presidente al Sr. José María De La Maza y Secretario: Sr. Constantino Segundo Navarrete.
Fruto de la inquietud de los ciudadanos por tener un espacio común donde compartir sus vivencias, tradiciones y proyectos en un clima de camaradería, se dio vida a esta institución social. “La Gran Casa”, como todos la llaman, ha acogido a destacados hombres de negocios y profesionales, que se han perpetuado a través de su descendencia y sus obras en otras instituciones que han contribuido al desarrollo de la ciudad de Los Ángeles. Además, ha recibido a figuras ilustres entre ellos los presidentes de la República: Carlos Ibáñez del Campo, Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos y Gabriel González Videla.
Esta Institución que nació en el siglo XIX, durante el siglo XX debió superar varias dificultades, crisis y algunas veces hasta el abandono por lo que sus socios veían muy lejana la posibilidad de llegar al siglo XXI. Hoy es una realidad y el Club de la Unión se encuentra en este nuevo siglo convertido en una institución sólida, prestigiosa y de fuerte raigambre en la comunidad para continuar siendo durante este milenio digno depositario de las tradiciones angelinas.
De pie: Luis Pavón Ruiz (médico), Nemoroso Barrueto Weywitz (agricultor),Luis Muñoz Pal (abogado),
Sentados: Alberto Ramírez Palacios (abogado) Presidente; y Héctor Muñoz Quezada(abogado).
Visita del Presidente Juan Antonio Ríos (al centro) junto a Domingo Contreras Gómez (atrás) y Dario Barrueto Molinet (frente al Presidente).
Pedro Stark Troncoso, diputado; Enrique Rioseco Rioseco, director Socabio; Guillermo Hermosilla presidente de SocabÍo saludando a Presidente Carlos Ibáñez del Campo.
encabezada por Gabriel Carmona Francione, Presidente del Club.
Diciembre de 2004, encabezado por su Presidente Hernán Rodríguez y Mario Sáez.
de entrega a socios y comunidad remodelación Club de La Unión. Primera fila: Nemoroso Barrueto; Gabriel Carmona, Presidente del Club; Julio Stark, Gobernador Provincial; Monseñor Adolfo Rodríguez, Obispo de la Diócesis de Los Ángeles; Ricardo Acuña, Alcalde de la comuna de Los Ángeles.
De pie: Eduardo Weldt Suazo, Ernesto Kruse Arriagada, Carlos Moreira Fuenzalida y Daniel Urrutia Lückeheide. Sentados: Hernán Rodríguez Fernández, Rodrigo Carmona Alba, Bernardo Hargous Maudier y Claudio Contreras Concha.
Presidente: Bernardo Hargous Maudier
Vicepresidente: Claudio Contreras Concha
Secretario: Rodrigo Carmona Alba
Tesorero: Ernesto Kruse Arriagada
Pro Tesorero: Carlos Moreira Fuenzalida
Directores: Daniel Urrutia Lückeheide, Eduardo Weldt Suazo, Hernán Rodríguez Fernández
De pie: Eduardo Weldt Suazo, Roberto Truffy Reyes y Daniel Urrutia Luckeheide. Sentados: Germán Rossel De La Maza, Walmar Westermeyer Walper, Bernardo Hargous Maudier y Claudio Contreras Concha.
De pie: Walmar Westermeyer W.,Director; Jorge Miranda G,Vicepresidente; Rafael Vera F.,Director; Armin Echagüe N.,Director. Sentados: Mario Godoy C., Secretario; Hernán Rodríguez F.,Presidente; Bernardo Hargous M.,Tesorero.
De pie: Rafael Vera F.,Armin Echague N., Rufino Iturrate R., Mario Godoy C. Sentados: Nolberto Acuña A., Hernán Rodríguez F.,Presidente; Mario Sáez A., Guido Navarrete D.
De pie: Waldemar Aburto B., Nolberto Acuña A., Armin Echagüe N. Sentados: Nemo Barrueto L.,Hernán Rodríguez F.,Presidente,Guido Navarrete D. Ausente: Gabriel Carmona Alba.
De izquierda a derecha: Enrique Veloso, Hernán Rodríguez F.,Presidente; Nemo Barrueto L., Guido Navarrete y Pablo Palacios.
De pie: Héctor Robles F.,Hernán Rodríguez F., Waldo Barrueto H., Sentados: Luis Suazo F.,Mario Adriasola A.,Nolberto Acuña A., Presidente;Luis Vera L.,Rubén Dittus T.
De pie: Luis Pavón Ruiz (médico), Nemoroso Barrueto Weywitz (agricultor),Luis Muñoz Pal (abogado), Sentados: Alberto Ramírez Palacios (abogado) Presidente; y Héctor Muñoz Quezada(abogado).
Artículo 1: Se establece en esta ciudad, con el nombre de “CLUB DE LA UNION DE LOS ANGELES”, una asociación de personas que, administra en la forma que establecen los Estatutos, y rigiéndose según las reglas en ellos prescritas, se reúnen con el objeto de cultivar relaciones sociales y culturales. El domicilio legal del Club será la ciudad de Los Ángeles.
Artículo 2º: El número de socios será ilimitado, y para serlo se requiere : a) ser admitido como tal por el Directorio de acuerdo con lo prevenido por el Título Séptimo de estos Estatutos. b) Ser accionista de la inmobiliaria Club de La Unión de Los Ángeles S.A. c) Cancelar la cuota de incorporación que determine la Junta General de Socios de la Corporación. Esta cuota no podrá ser inferior a U.F.50, o en la medida reajustable equivalente que se encuentre vigente, y d) contribuir mensualmente con la cuota de dinero que la Junta General de Socios acuerde para el sostenimiento y desarrollo de la Corporación. Esta cuota no podrá ser inferior al 10% de una Unidad de Fomento ni superior a 10 Unidades de Fomento o a la medida reajustable equivalente que se encuentre vigente.
Artículo 3º: Habrá cuatro categorías de Socios: Activos, honorarios, transeúntes y correspondientes.
Artículo 4º: Serán Socios Activos los que sean admitidos como tales y cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en estos Estatutos y en los Reglamentos que se dicten.
Artículo 5º: Serán Socios Honorarios aquellas personas que siendo socios o no de la Institución, se les confiere el título como tal por la Junta General de Socios, en virtud de sus relevantes méritos o actuaciones destacadas al servicio de la Comunidad o de la Institución. Esta declaración y designación deberá hacerla la Junta de acuerdo de los 2/3 de los votos emitidos en ella y en Junta General Extraordinaria. Los Socios Honorarios gozarán de todos los beneficios prerrogativas del Socio Activo. Pero no tendrán la obligación de cumplir con lo prevenido en las letras b), c) y d) del artículo segundo de estos Estatutos.
Artículo 6º: Serán Socios Transeúntes aquellos que por profesión, empleo u oficio se encuentren de paso en esta ciudad de Los Ángeles, y el Directorio de la Institución los haya declarado como tales. Estos socios gozarán de todos los beneficios de los socios activos. Salvo que no podrán votar en las Juntas Generales como tampoco podrán ser elegidos para cargo alguno en los organigramas directivos de la Institución. Los Socios Transeúntes no tendrán necesidad de cumplir con los requisitos señalados por la letra b) del Artículo Segundo de estos Estatutos y con respecto a la letra c) del mismo Artículo, se atendrá a lo que determine el Directorio.
Artículo 7º: Serán Socios Correspondientes aquellos que pertenezcan a otras Instituciones similares que acuerden la misma reciprocidad con respecto a los socios de ésta Corporación el derecho de gozar de los objetivos de su Institución, sin más limitaciones que aquellas que el Club de La Unión imponga a los Socios Correspondientes. La declaración de Socio Correspondiente con respecto a los pertenecientes a una Institución similar, corresponde al Directorio de la Institución, y la hará de acuerdo con lo convenido con las otras Corporaciones de iguales objetivos.
Artículo 8º: Los Socios que hayan cumplido cuarenta años en calidad de Socios Activos, podrán ser dispensados por el Directorio de las obligaciones establecidas en la letra d) del Artículo Segundo, conservando todas las prerrogativas y beneficios de tales. El Socio favorecido puede renunciar a esta dispensa.
Artículo 9º: La calidad de Socio del Club, se pierde: a)por renuncia, b)por fallecimiento, c) por expulsión en conformidad a los Estatutos. Los Socios podrán ser sancionados con las siguientes medidas disciplinarias: 1) suspensión hasta por seis meses de su calidad de tales. En los siguientes casos: 1.1) Infracción de los Estatutos o Reglamentos del Club. 1.2) Atraso en el pago de las cuotas ordinarias por más de tres meses, o por el atraso de otras obligaciones para con el Club en la forma que determine el Directorio, está última suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. 2) Expulsión cuando la conducta del Socio, dentro de la Institución o fuera de ella, fuere reñida con los objetivos del Club, la moral, las buenas costumbres y el orden público. Las medidas disciplinarias serán acordadas por el Directorio en resolución fundada, previa investigación sumaria en que se oirá al afectado. Deberá reunirse un quórum a favor de la medida de la mayoría de los miembros en ejercicio del Directorio, si se trata de suspensión, y de los dos tercios de los miembros en ejercicio, si se trata de expulsión. Esta resolución será apelable ante la Junta General más próxima, la que podrá confirmarla o revocarla. La apelación deberá formularse dentro de los veinte días siguientes a la notificación personal de la resolución al afectado. El pronunciamiento de la Junta General será inapelable.
Artículo 10º: La Dirección del Club corresponderá a un Directorio designado por la Junta General de Socios y se compondrá de siete miembros elegidos por votación directa entre socios activos en ejercicio del Club. No se considerarán socios en ejercicio aquellos que hayan sido declarados ausentes por el Directorio o estuviesen suspendidos por cualquier causa.
Artículo 11º: Los Directores durarán dos años en su cargo. Pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para ser Director se requiere ser Socio Activo del Club por un período no inferior a cinco años consecutivos y no encontrarse en alguna situación prevista en el artículo 9.
Artículo 12º: Los Directivos serán elegidos en votación directa por los Socios Activos y Honorarios inscritos en el Registro de Socios del Club. La elección se hará por lista completa a pluralidad de sufragios y sin que pueda emplearse el voto acumulativo. Los empates que pueden producirse en la elección de Directores serán resueltos por sorteo. Sólo podrán tomar parte en la votación los socios inscritos en el Reglamento a lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la elección y que se encuentren al día en todas sus obligaciones sociales. La votación durará un mínimo de dos días, se recibirá por una Junta Receptora la que funcionará durante las horas que designe un Reglamento que al efecto se dicte. La Junta estará compuesta de un Director que la presidirá y por dos socios, y será asesorada por el Secretario del Club o por otro socio que designe el Director Presidente de la Mesa. Al sufragar el Socio deberá firmar un Registro que se llevará al efecto y en el que se anotará su número de inscripción. La elección se avisará por dos días en un diario de la ciudad. Su funcionamiento en detalle se regirá por un Reglamento de Elecciones que al efecto se dicte.
Artículo 13º: En la primera reunión que siga a la elección del Directorio, la cual deberá celebrarse de todos modos dentro del mes siguiente a la Junta General Ordinaria de Socios, el Directorio designará de entre sus integrantes, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Esta elección se efectuará por simple mayoría y si se produjera empate se repetirá la elección por una sola vez. Si éste se volviese a producir, se sorteará el cargo entre los empatantes. Para esta elección se procederá a votar separadamente cada cargo. Si se produjera dispersión de votos se procederá a una segunda o tercera votación circunscrita a las personas que hubieran obtenido las más altas mayorías relativas. Si recogida la votación se viera que las abstenciones influyen en el resultado de la votación, ésta se repetirá y los Directores que se hayan abstenido deberán votar. Si insistieren en no hacerlo se considerarán ausentes de la sala. Las votaciones serán secretas, por cédulas y los Directores podrán votar por sí mismo. Presidirá esta sesión el Director que sea el socio más antiguo.
Artículo 14º: El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente, y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de éste.
Artículo 15º: El Directorio sesionará con la asistencia de a lo menos cuatro de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. Decidiendo si se produjera empate, el voto del que preside. En los casos en que se trate de revocar un acuerdo anterior del Directorio, la proposición respectiva deberá anunciarse en sesión ordinaria y la votación deberá efectuarse en la siguiente.
Artículo 16º: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante por el término del período respectivo.
Artículo 17º: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1)Dirigir la Corporación y administrar sus bienes. 2) Citar a la Junta General Ordinaria y a las Extraordinarias de Socios, cuando sean necesarias y lo soliciten por escrito la tercera parte de los Socios Activos de la Corporación, indicando su objeto. 3)Someter a la aprobación de la Asamblea General Los Reglamentos Internos que fuere necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación y aplicarlos en el carácter de provisorios hasta la Asamblea General Ordinaria más próxima. Someter asimismo, a la aprobación de la Asamblea todos aquellos asuntos o negocios que estimen necesarios. 4) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General. 5) Rendir cuenta anualmente por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de fondos y de la marcha de la corporación, a través de una memoria y balance, que se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año. 6) Resolver cualquier duda que se suscitare sobre la interpretación o alcance de algunas disposiciones contenidas en los Estatutos o Reglamentos. No obstante lo anterior, el Directorio deberá dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria más próxima acerca del problema de interpretación que se suscitó. 7) Delegar parte de su facultad, referente a la gestión económica o a la organización interna del Club en la Mesa Directiva, que se integrará por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Directores que se indiquen. 8) Resolver sobre la admisión de socios. Bastará el voto en contra de dos Directores, sin expresión de causa, para que se rechace una solicitud de admisión, la que no podrá ser presentada nuevamente hasta después de trascurrido cuatro meses. Debiendo en estas oportunidades expresar causas y votarse..
Artículo 18º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio. Deberá hacer constar en el Acta su petición.
Artículo 19º: Cesará en sus funciones el Director que falte a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, calificada de suficiente por el mismo Directorio; renuncie; se incapacite por causas legales sobrevinientes o se ausente del país por más de seis meses o incurra en alguna infracción del artículo sexto.
Artículo 20º: Todos los cargos del Directorio serán ad-honorem.
Artículo 21º: El Directorio celebrará sesiones Ordinarias al menos una vez al mes, y Extraordinarias cuando las cite expresamente el Presidente, por sí, o a indicación de dos o más Directores, previa calificación que haga el Presidente de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión si calificación previa. En las sesiones Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos específicamente señalados en la convocatoria.
Artículo 22º: Corresponderá al Presidente del Club: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Club, debiendo obrar en unión del Secretario o del Tesorero, cuando estos Estatutos así lo exigen. b) Presidir todas las reuniones de Directorio y de la Junta. c) Ejecutar o fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos del Directorio y de la Asamblea. d) Realizar todos los actos y funciones que por la naturaleza del cargo le corresponda. El Vicepresidente reemplazará al Presidente cuando éste, por cualquier motivo, no pueda desempeñar sus funciones. En caso de ausencia ocasional del Presidente y Vicepresidente, las sesiones del Directorio serán presididas por el Directorio más antiguo como socio.
Artículo 23º: Corresponderá al Secretario llevar los libros de actas, autorizar los actos, del Directorio o de la Junta; firmar, junto con el Presidente, los documentos o correspondencia del Club; levar los archivos del Club y desempeñar toda otra función relativa a su cargo.
Artículo 24º: Corresponderá al Tesorero llevar el movimiento de fondos del Club; dar cuenta mensual al Directorio de toda inversión que realice y del estado de caja del Club; presentar al Directorio el balance anual. En unión con el Presidente, o con los directores que por acuerdo especial se pacte y sin que la enunciación sea taxativa podrá contratar cuentas corrientes comerciales y bancarias, de depósito y de créditos; girar y sobregirar en dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, retirar talonarios de cheques; contratar créditos en cuentas corrientes y préstamos y mutuos de toda especie; contratar avances contra aceptación; girar; aceptar; reaceptar; endosar en cobranza; en garantía; con o son restricciones, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y documentos descontables en general, otorgar prendas y o garantías; cobrar, percibir, dar recibos de dinero, endosar y retirar documentos en custodia y garantía; comprar, vender y permutar bienes muebles, acciones y otros bienes muebles en general; ceder créditos y aceptar cesiones; representar a la Institución para efectuar todos los trámites que las leyes o reglamentos determinen, para efectuar importaciones de elementos o artículos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del Club o de sus actividades deportivas, y en general, efectuar cualquier operación bancaria, comercial o de otra índole.
Artículo 25º: Las Juntas Generales de Socios, serán ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de abril de cada año, y en ellas el Directorio dará cuenta de su administración, presentará la Memoria y el Balance del ejercicio; tratará cualquier asunto de interés de la Corporación y procederá a organizar la elección del nuevo Directorio en el año que proceda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Doce y sus Reglamentos. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades del Club, a juicio del Directorio, o a petición por escrito al Directorio de al menos 50 socios. En las Juntas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos indicados en los avisos de citación o convocatoria.
Artículo 26º: Sólo en Junta General Extraordinaria podrá tratarse la modificación de los Estatutos y la disolución de la Corporación y se requerirá para ello el acuerdo de los dos tercios de los socios asistentes, con derecho a voto. A la Junta General respectiva, deberá asistir un notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por los Estatutos para estos efectos.
Artículo 27º: Las citaciones a Juntas Generales se harán por medio de carteles colocados en el local del Club, y de un aviso publicado a lo menos, por dos veces en días distintos en un diario de Los Ángeles, dentro de los 10 días anteriores a la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo 28º: Las Juntas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los Socios Activos del Club, y en segunda, con los que asistan. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, salvo quórum especiales, indicados precedentemente.
Artículo 29º: De las deliberaciones y acuerdos adoptados se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quien haga sus veces, y además por tres socios que designe la Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos.
Artículo 30º: Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Club o subrogante legal, y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan las veces.
Artículo 31º: La Junta General es el organismo máximo de la Corporación. Sólo en virtud de un acuerdo tomado por la Junta General, podrá el Directorio comprar, enajenar o gravar bienes raíces para o del Club.
Artículo 32º: En la Junta General Ordinaria anual, se designará de entre los socios por votación económica, dos inspectores de Cuentas Titulares y dos Suplentes. Estos durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. En el desempeño de sus funciones, los Inspectores de Cuentas examinarán la contabilidad, inventario y balance del Club e informarán a la próxima Junta General Ordinaria del cumplimiento de su mandato.
Artículo 33º: Conjuntamente con la elección del Directorio se elegirá una Junta Calificadora compuesta de cuatro Socios Activos, no pertenecientes al Directorio elegidos de la misma forma que el Directorio e integrada, además por el Presidente del Club, quién la presidirá. Esta Junta tiene como función específica buscar antecedentes, calificar y proponer al Directorio la admisión, reincorporación o rechazo de un candidato a Socio. Durarán en sus funciones dos años. Podrán funcionar con un mínimo de tres miembros, aunque esté ausente el Presidente del Club. Su forma de funcionamiento se regirá por un reglamento de Admisión de nuevos socios y reincorporación de antiguos socios, que aprobará el Directorio y que dará a conocer a la primera Junta General que se efectúe.
Artículo 34º: El Club de La Unión de Los Ángeles, como Corporación de Derecho privado y de acuerdo de la presentación que se prescribe en estos Estatutos, adquirirá y ejercerá todos sus derechos y contraerá las obligaciones civiles que sean necesarias para el logro de sus fines y conforme el artículo 556 del Código Civil, adquirirá bienes de toda clase a cualquier título, y dispondrá de ellos como corresponda de acuerdo a la ley y sus Estatutos.
Artículo 35º: De acuerdo con la declaración precedente, el Club de La Unión de Los Ángeles, adquirirá los bienes que sean necesarios para cumplir sus finalidades ya sean estos muebles, inmuebles o valores en general, como también si es necesario enajenará éstos o los gravará en cualquiera de sus formas, pudiendo al efecto formar Sociedades Inmobiliarias o ingresar a una como accionista, enajenar las acciones que posea, y en general realizar los actos civiles o comerciales conducentes a proporcionarle medios para el cumplimiento y logro de sus objetivos.
Artículo 36º: De acuerdo con lo anterior, el Club de La Unión de Los Ángeles ha aportado un bien raíz de su dominio a la Inmobiliaria Club de La Unión de Los Ángeles, Sociedad Anónima Cerrada, a cambio de 400 acciones de un total de 700.
Artículo 37º: El patrimonio del Club se compondrá especialmente de : a)De las cuotas de incorporación. b)De las cuotas sociales ordinarias. c)De las cuotas extraordinarias que las Juntas Generales acuerden, cuando las necesidades del Club así lo requieran. d) Con las cuotas, donaciones, beneficios o subvenciones que por cualquier causa se reciban.
Artículo 38º: Será una de las obligaciones del Club, la formación de una biblioteca, para la difusión de la cultura de todos sus asociados, familiares y comunidad en general.
Artículo 39º: Sólo los Socios del Club de La Unión pueden frecuentar el establecimiento.
Artículo 40º: Acordada la disolución del Club, sus bienes pasarán a propiedad de las dos instituciones de ayuda a la comunidad, que desde más antiguo han colaborado con él, que son el Club de Leones de Los Ángeles y el Rotary Club de Los Ángeles.
Artículo 1º: Todos los Socios que ingresen antes del 31 de diciembre del año 1990, no pagarán cuota de incorporación.
Artículo 2º: La exigencia de antigüedad, para ser Director o miembro de la Junta Calificadora del Club regirá desde el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco.
(Aprobado en sesión de Directorio, de junio de 1991, y modificado como aparece en este texto, en sesión de Directorio de fecha 01 de junio de 1995).
Artículo Primero: Tendrán derecho a voto todos los socios activos y honorarios inscritos en los registros de Socios del Club a lo menos un mes antes de primer día de votación y que se encuentren al día en todas las obligaciones sociales. El pago de lo adeudado podrá efectuarse hasta antes de emitir el sufragio. No se considerarán socios en ejercicio aquellos que hayan sido declarados ausentes o estuvieran suspendidos por cualquier causa.
Artículo Segundo: Para ser elegido Director o Miembros de la Junta Calificadora, el socio postulante debe haber cumplido con os requisitos señalados en el artículo anterior y además tener una antigüedad mínima de cinco años, como lo ordena el Art. 2 transitorio de los Estatutos.
Artículo Tercero: Podrán postular a Directores o Miembros de la Junta Calificadora, sin previa inscripción, todos los socios que cumplan las exigencias de los artículos anteriores y además estén al día en sus cuotas sociales hasta el mes anterior al de la votación y tengan una Acción pagada totalmente, a lo menos.
Artículo Cuarto: Sin prejuicio de lo anterior, los socios (incluidos los Directores en ejercicio) podrán manifestar su intención de postular, y todos estos nombres, para una mejor información de los socios votantes, se incluirán en uno o más carteles o pizarrones especiales, en lugares visibles del Club o sector de votación.
Artículo Quinto: Habrá una Junta Receptora de sufragio que funcionará en los salones del Club durante dos días seguidos, siendo el último el designado para efectuar la Junta General de Socios. La Junta Receptora funcionará en las horas que fije el Directorio en cada ocasión, recomendándose se haga en cuatro etapas, para mayor facilidad de los socios.
Artículo Sexto: La Junta Receptora estará integrada por un Director en ejercicio del Club quien presidirá y por dos socios, y será asesorada por el Secretario o por otro socio que designe el Director Presidente de la mesa. Podrán integrar la mesa tanto Directores como socios activos y podrán ser distintos en cada etapa de la votación.
Artículo Septimo: Los sufragios deberán ser emitidos en una cédula que proporcionará la mesa, la que llevará en su anverso el timbre del Club, y la media firma del Director-Secretario y llevará al margen izquierdo, la numeración hasta el siete y una titulación que diga Elección de Directores del Club de La Unión, período, años, señalándose el que corresponda. No se computará como válido ningún voto emitido en cédula que no sea oficial.
Artículo Octavo: Los Directores y Miembros de la Junta Calificadora serán elegidos en votación directa y secreta, llenándose hasta siete nombres y apellidos de los socios, por los cuales se vota. El voto que contenga menos de siete nombres será válido, también lo será si contiene uno o más nombres de personas no habilitadas para ser elegidas, computándose solamente el resto de los nombres en el escrutinio final.
Artículo Noveno: Al momento de sufragar, el socio deberá firmar el Registro que se tendrá al efecto, en el cual se anotará el número de su inscripción del Registro General de Socios y/o de accionista.
Artículo Decimo: Terminado cada acto parcial de votación, la Junta Receptora levantará un acta que será firmada por todos los miembros, dejándose constancia del número de socios que hayan votado en cada etapa. Terminada la votación final se levantará la última Acta, y teniendo a la vista las actas parciales, se practicará el escrutinio (dentro de la Junta General de Socios ya iniciada) y se proclamarán elegidos como Directores, a aquellos socios que hubieren obtenido las siete más altas mayorías y como miembros de la Junta Calificadora, a las cuatro mayorías siguientes. Si hubieran dos o más candidatos empatados los últimos lugares, se irá a sorteo.
Artículo Undécimo: La facultad de votar es indelegable. Los Socios no pueden votar por poder.
Artículo Duodécimo: Si resulta elegido Director o Miembro de la Junta Calificadora, un socio que no desee aceptar, será reemplazado por el que sigue en votación. Si como resultados de estas denuncias, quedare uno o más cargos por llenar, su reemplazo se hará en la misma Junta General, en votación pública y económica. Si las renuncias a dicha Junta, los reemplazos serán efectuados por el Directorio.
Artículo 1º: Créase un reglamento para la admisión de socios del Club de La unión de Los Ángeles en conformidad a lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos vigentes.
Artículo 2º: La persona que desee ingresar al Club de La Unión de Los Ángeles en calidad de socio activo, deberá ser dueña de una acción de la Sociedad Inmobiliaria Club de La Unión de Los Ángeles y presentar una solicitud de admisión patrocinada por un socio dirigida al Directorio del Club. Esta solicitud contendrá nombres, apellidos, estado civil y edad, profesión, nacionalidad y domicilio del solicitantes, más una fotografía a color tamaño carné.
Artículo 3º: Recepcionada la solicitud en secretaría, esta deberá permanecer en la vitrina de informaciones por espacio de 15 días a fin de que la postulación sea conocida por los socios, quienes podrán formular sus reparos por escrito ante el Directorio dentro del mismo plazo.
Artículo 4º: Transcurrido el plazo establecido en el Artículo precedente, la solicitud pasará a la Junta Calificadora conjuntamente con las observaciones formuladas por los socios, si la hubiere, para su discusión y aprobación o rechazo. Para estos efectos la Junta tendrá 15 días de plazo contados desde la recepción de la solicitud.
Artículo 5º: Una vez concluido el procedimiento, el Directorio deberá pronunciarse en la sesión más próxima y su resolución se comunicará en nota confidencial al postulante dentro del tercer día.
Artículo 6º: Las resoluciones de la Junta Calificadora de Socios se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate resolverá el Presidente.